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QUE PODEMOS TRAER DEL EXTERIOR? HAY QUE PAGAR TASAS DE ADUANA? QUE ARTICULOS ESTAN EXENTOS ? CUALES SON LAS FRANQUICIAS. TE CUENTO QUE TE PODES COMPRAR.

Todavia hay muchos lectores que tienen estas dudas, bueno si sos de los » bendecidos» con las vacunas correctas y te vas afuera , te cuento que podes comprar sin impuestos, y las franquicias por persona.

¿Qué es el Régimen de equipaje?

Entrada al país

Los viajeros que lleguen a nuestro país sólo tendrán que realizar la declaración de Aduanas cuando deban abonar el tributo correspondiente por haber superado la franquicia vigente, trasladen mercaderías reguladas por SENASA o ingresen dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios – en moneda extranjera o nacional de curso legal – por un valor igual o superior al equivalente a USD 10.000.

¿Cuál es la franquicia de ingreso ? Osea hasta cuanto podemos gastar sin tener que pagar impuestos de aduana.

Quienes salgan del país podrán ingresar objetos comprados en el exterior por un importe igual o inferior a la franquicia establecida para cada caso, que será mensual y no acumulable.

  • Vía terrestre o fluvial:
  • USD 300 en equipaje
  • Sin franquicia en el free shop de llegada, excepto en Puerto Iguazú que será de USD 500
  • Vía aérea o marítima:
  • USD 500 en equipaje
  • USD 500 en el free shop de llegada

¿Qué objetos se pueden ingresar? Permitidos sin pago de arancel

  • Ingreso: un teléfono y una notebook o tablet. ( SI , PODES TRAERTE UN IPHONE Y UNA COMPU POR PERSONA Y NO PAGAR IMPUESTOS!)
  • Ingreso y egreso: Ropas y objetos sin fines comerciales, de uso personal, y otros objetos declarados al salir.
  • Egreso: Bienes argentinos hasta USD 2000.

Y a los amantes de traerse ropa, zapas, carteras, perfumes ( person….esto es un especial apartado para mi .. jaja), podes comprarte lo que quieras, unico detalle…SACAR ETIQUETAS!!, por que si no , se presume para uso comercial.., y ahi si , al horno con papas.

De todas formas, no escuche quejas recientes de » me revolvieron» la valija…, lo cual es bueno.

¿Qué pasa si excedo la franquicia? Si el valor del objeto a ingresar supera la franquicia, se deberá abonar un arancel igual al 50% del total excedido.

Por ejemplo, en el caso de una franquicia aérea:

*valor del objeto (USD 600) – franquicia permitida (USD 500) = excedente (USD 100) – arancel del 50% = total a pagar (USD 50)

Ojala les sea util !!!

Saludos!!

ViajarConPaz

Este es mi blog de info y viajes.

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