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Buen dia !, varios medios lo habían » comentado» pero la realidad que hoy salio la info oficial del BOE.
les paso :
Se da una nueva redacción a la letra k) del artículo 1.1 de la Orden INT/657/2020,
de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción
temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países
asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19, que queda como sigue:
«k) Personas provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o
un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha
enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconozca con estos fines, previa
comprobación por las autoridades sanitarias.
Personas menores de 12 años.»
Dicho esto , se puede ingresar con vacunas aprobadas o con combinaciones ( por ej Sputnik )siendo a ultima vacuna una de las aprobadas por EMA , o Test negativo o Certificado de recuperación.
Les mando un abrazo!
Saludos!
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Ver comentarios
Hola Paz y formulario de ingreso????
Hola !! Sisi también ! Solo que ahora podés ingresar SIN tener vacunas!. Saludos!
Hola! Una consulta.. no hace falta que sea el certificado de vacunación de la UE no? Con el de argentina y el formulario sería suficiente? Muchas gracias por toda la info! Muy útil!
Hola !! Tal cual !!! Certificado de vacunación arg y formulario spth . Nada más ! Saludos!