Categorías: COMPRAS

DESDE HOY RIGE EL «DÓLAR QATAR». UN POCO DE TRADUCCIÓN. CUANTO PODES GASTAR, QUÉ IMPUESTOS TE VAN A COBRAR, SE PUEDE PEDIR LA DEVOLUCIÓN ???

Finalmente esta media que venían anunciando desde mitad de septiembre, llegó a su oficialización.

Primero vamos con las fechas, todo lo comprado desde hoy 13 de Octubre en adelante y que supere los 300 dólares van a estar alcanzados por , el imp país del 30% + la Resolución General 4815 ( adelanto de ganancias) 45% + 25% Adelanto de Bienes Personales. Lo anterior a esta fecha NO ESTÁ ALCANZADO POR ESTA MEDIDA.

  • «No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:
  • a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
  • b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
  • c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones»

Aca les deja en claro que , a excepción de estos items, todo gasto en moneda extranjera que supere los 300 dólares va a estar alcanzado por la nueva reglamentación.

  • «a) Las percepciones practicadas a la tasa del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) se considerarán pagos a cuenta conforme las condiciones establecidas en el punto 1 precedente.
  • b) Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendrán el siguiente tratamiento:
  • (i) Las personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II.«

Lo único que me surge la duda es , si una persona gasta 300 dólares con diferentes tarjetas, como se cruza la información ? como y cuando te reclamarán el pago del impuesto?

También se desprende que quienes no tributen esos impuestos, pueden pedir la devolución . Veremos qué herramientas brindan para poder hacerlo.

Les dejo aca el link del Boletín oficial para que pasen y vean.

Saludos!!!

ViajarConPaz

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