
Salió aprobada esta ley que se venía tratando hace bastante, de hecho la presentación ( esta última que termino aprobándose ) tuvo como ultima modificación el 22 de Julio y arrancó su presentación como proyecto del ley en agosto de 2021 ( si gente leí y bastante al respecto). Allá por el 2011 habían eliminado la ley que daba la posibilidad a los nietos de españoles, pedir la ciudadanía.
Siempre intento ponerme en el lugar del que me está leyendo , yo tengo ciudadania italiana y solamente tarde 9 años en conseguirla. Fue largo , tedioso, frustrante…y todo lo que se imaginen ( LO DE PERSEVERA Y TRIUNFARAS, ES ASÍ ). Y no solo por algo personal, si no que cuando uno tiene hijos, quiere darle todas las herramientas posibles para que ellos forjen su futuro con todas las posibilidades que uno puede dejarles.
Dicho esto, estas son las restricciones que DEJAN DE TENER VIGENCIA:
- Haber nacido antes de enero de 1985 y que el padre o madre, nacido fuera de España, haya obtenido la nacionalidad antes de que el interesado naciera.
- Ser menor de 21 años y el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad antes de que el interesado naciera.
- Ser menor de 20 años y el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad después de que el interesado naciera y antes de sus 18 años.
CUAL ES EL CAMBIO RADICAL ? NO HAY MAS LIMITE DE EDAD . Esta Disposición establece en primer lugar que “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil”.
En segundo lugar, también establece que podrán adquirir la nacionalidad española “los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978”.
En tercer lugar, el acceso a la ciudadanía se facilita también para “los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (Ley de Memoria Democrática)”.
En estos tres supuestos, “esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año”.
Les paso unos puntos importantes de todaaaaaa la ley que tiene más de 40 páginas,
- 3 .– Asimismo, en los términos establecidos por esta ley, se considerarán víctimas a los familiares de
las personas que padecieron algunas de las circunstancias recogidas en el apartado 1, entendiéndose por
tales a la persona que haya sido cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de
afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el cuarto grado. En caso de
controversia en el ejercicio de las acciones previstas en esta ley, tendrá preferencia quien haya sido
cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad. En caso de fallecimiento de
éste, los descendientes por orden de su mayor proximidad a la víctima tendrán preferencia frente a los
familiares en línea colateral, cuya preferencia se establecerá por orden de su mayor proximidad.
- Tendrán derecho a solicitar la Declaración las personas afectadas y, en caso de que las mismas
hubieran fallecido, las personas indicadas en el artículo 3.3
Entonces, aprobada la ley, se eliminan las restricciones añales que hay hoy en vigencia , PERO SOLO POR DOS AÑOS!!! ( todavía el Gobierno Español tendrá que establecer el procedimiento concreto de acceso a la ciudadanía, que entiendo va a ser en breve ) .
La pagina del consulado en Argentina es esta https://www.cgeonline.com.ar/inicio.html , y la casilla de mail cog.buenosaires@maec.es | +54 11 4814-9100 . Estuve mirando la pagina ya mi criterio no es muy amigable, no hay un item donde diga ” cita para solicitud de ciudadanía”… o algo asi… , pero bueno en plena pandemia he enviado mail, y lo han contestado al dia siguiente.
Ojala les sea de utlidad.
Saludos!!!
Hola, te consulto el abuelo de mi padre era español se vino a argentina mi abuela es argentina con nacionalidad española. La hizo cuando era grande por lo que mi padre nunca pudo hacerla, por lo que entiendo mi padre con esta nueva ley podri ser español, siendo nieto e hijo de española, pero nosotros que seríamos bisnietos del español que vino a argentina no podríamos no?
hola!! entiendo que tu papa no va a tener inconveniente , ya que siendo NIETO estaría enmarcado por la nueva ley . Pero , ahora que suprimieron el tema de los años, supongo que podría pedirla por tu abuela tambien , Lo cierto es que todavia no salio la reglamentación, pero por las dudas que se pase el tiempo , yo mandaria un mail y pediría turno. El no ya lo tenes, y con esta nueva lay , es posible que la pueda conseguir. Saludos!!