Las preguntas rondan siempre en, ” cuando me toma el tipo de cambio ? , que tipo de cambio ? cuando hay que calcularlo.?”.etc etc… ,

Aca les dejo un ejemplo simple y la explicación ( al que todavía no la entendió), primero que todo LA BASE DEL CÁLCULO.

La base es siempre la cotización OFICIAL multiplicado por el Importe del consumo. Ej

  • cotización oficial DEL DIA DE LA COMPRA fue $217,48 consumo en dólares U$S 281,12 da un total de = $61138
  • EL 30%, EL 45% Y en caso de corresponder el 25% , SE TE VA A CALCULAR EN BASE A ESE MONTO

Hice las cuentas , así que, estoy recontra segura. En este caso me fue MUY fácil calcularlo , por que tuve 1 solo consumo en esta tarjeta, te muestro :

Cosas que tenes que saber:

  • El DIA de la compra ingresa el consumos en U$S. ( si gastaste en otra moneda, te hace el  1er cambio de COTIZACIÓN )  ej:  el 09/04 la compra de 255,50 EUROS paso a ser una compra de U$S 281, 12.
  • EL DIA del cierre van a calcular los impuestos, OSEA, en base a tu consumo (mayor o menor a 299 dólares), en este caso fue MENOR, entonces acá van solo el IMP PAIS y la RG 4815.

Ahi ya tenes el importe en PESOS A PAGAR ( obvio mas tus consumos en $$$ que hayas tenido).

LO QUE QUEDA ES PAGAR ESOS DÓLARES! el criterio aplica que :

  • si tenes debito automático va a la cotización del día del vencimiento.
  • Si pagas con pesos, antes o después de esa fecha, tenes que preguntar al banco la cotización BNA del día del pago.
  • Si tenes dólares en tu cuenta o en la mano ( NO IMPORTA NADA DE DONDE O COMO LOS TENIAS ) – no tenes que pagar los impuestos en pesos– , el banco directamente, los va a considerar “ pagados “ ( los vas a ver con un signo “ –“ ) al cierre.

Y como un bonus, te muestro que facil se arma la cotización :

Así, a la hora de pensar que ” conviene” hacer, si pagar cash, o la tarjeta ya saben como calcular.

UN DATO QUE ME PARECE OBVIOOOOO…. pero lo aclaro., el margen de los 299 dólares es por TARJETA DE CREDITO, osea no importa quien lo haya consumido , si el titular, , un adicional o entre ambos.

Hablando en términos ” bancarios” el responsable impositivo es el que puede utilizarlo como quiera, por que a la hora de pedir de pedir al afip el reintegro por el adelanto de ganancias, ese beneficio es SOLO al titular de la tarjeta ( osea el responsable impositivo de la cuenta)

Espero les sea de utilidad.

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